El tribunal decidió absolver a un electricista de Figueira da Foz que estaba acusado de instalar cajas de televisión ilegales, así como a los supuestos 37 clientes de este supuesto servicio ilegítimo, señalando que en ningún momento se demostró que el principal acusado hubiera recibido nada de la actividad.
En cuanto a los 37 supuestos clientes del servicio, el Tribunal de Coimbra consideró que no se trataba de un delito de acceso ilegítimo, porque no se entendía que ningún acusado hubiera conseguido entrar en el sistema informático del operador NOS.
En relación con el principal acusado, el Tribunal de Coimbra consideró que no podía ser condenado por ninguno de los 37 delitos de fraude informático de los que se le acusaba, porque no estaba probado que los dispositivos creados por él (que serían bastante "artesanales") redujeran o modificaran los servicios de telecomunicaciones.
En cuanto a los 38 delitos de fabricación y venta de dispositivos ilícitos, tampoco se probó que el acusado hubiera exigido ninguna compensación económica.
El Tribunal de Coimbra también desestimó la demanda de indemnización de NOS, al considerar que "no se demostró" que el operador hubiera sufrido ningún perjuicio, porque no se probó que ninguno de los acusados hubiera celebrado un contrato con NOS si no hubiera instalado el sistema proporcionado por el principal acusado.