El Reglamento Europeo sobre el Mercado de Criptoactivos (MiCA) establece "normas uniformes en toda la Unión Europea (UE)" sobre la negociación de criptoactivos, la prestación de servicios y también la prevención del abuso de mercado, indica la Comisión del Mercado de Valores(CMVM), en una nota informativa.
Esta normativa no se aplica a todos los criptoactivos, dejando fuera a los activos únicos y no fungibles, conocidos como NFTs ('non-fungible tokens').
La MiCA pretende garantizar que los inversores estén mejor informados sobre los riesgos y que las entidades que operan en este sector estén sujetas a regulación y supervisión, concretamente creando mecanismos de protección en caso de insolvencia del proveedor, posibilitando también la presentación de reclamaciones de forma gratuita.
Además, "los fondos de los clientes también deben salvaguardarse si los servicios criptoactivos implican la tenencia de fondos de los clientes y dichos fondos deben depositarse en una cuenta bancaria separada o segregada de cualquier otra cuenta utilizada para el depósito de fondos pertenecientes a los propios proveedores de cripto servicios."
La CMVM también destaca que los intermediarios financieros que prestan servicios de inversión también pueden prestar servicios de criptoactivos, siempre que lo notifiquen a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
Aunque la aplicación comenzó el 30 de diciembre, los países de la UE pueden permitir que las entidades dispongan de un "periodo transitorio" adicional de hasta 18 meses.